サンプル品の輸入及び会計処理について

会計

皆さん、こんにちは。

東京コンサルティングファームメキシコの渡辺 寛です。

今週はメキシコでのサンプル品の輸入及び会計処理についてご紹介します。

 

質問)

ある商品をサンプルとして日本の親会社からメキシコ子会社に輸入したいと考えております。その場合、金額はいくらにするべきなのか。またそれに伴う税金と会計処理などご教示頂ければと思います。

 

回答)

サンプル品につきましては、輸出入一般関税法59条3項に記載されております。

 

まずサンプル品は、一つに対して1USD以下の金額にする必要があります。

但し「おもちゃ」を輸入する場合は、同じ種類を2つまでであり、金額は50USD以下で設定する必要があります。

 

またサンプル品として輸入する場合の注意点を下記にて記載いたします。

①  請求書は、サンプル品として記載する必要があり、その場合の商品は売上原価と分けて計上する必要があります。

逆を言えば、サンプル品の記載がない場合は、サンプル品として扱うことはできません。

 

 

③  サンプル品に関税は発生致しません。

 

④  確定輸入の場合は、IVA(付加価値税)が、発生致しますが、一時輸入の場合は、IVAは発生しません。

 

⑤  固定資産のような金額が、大きい商品については、3ヶ月以内の一時輸入のみ認められております。

 

⑥  サンプル品の場合、売上原価(Costo de Venta)ではなく、一般管理費(Gastos en General)となります。

 

⑦  サンプル品として輸入したものを販売することは、できません。

 

⑧  パッケージをする際になるべく箱詰めをせず、サンプル品とわかるように、また書き換えることができないようなインクで、わかりやすいようにパッケージに記載する必要があります。

 

以下、輸出入一般関税法の参考文章となります。

 

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

 

Definición de muestras y muestrarios

3.1.2. Para los efectos del inciso d) de la Regla 9a. de las Complementarias para la aplicación de la TIGIE, contenida en el artículo 2, fracción II de la LIGIE, las muestras son los artículos que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indiquen, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir para demostración de mercancías o levantar pedidos. Se considera que se encuentran en este supuesto, los productos, artículos efectos y otros bienes, que cumplen con los siguientes requisitos:

I. Su valor unitario no exceda del equivalente en moneda nacional a un dólar.

II. Que se encuentren marcados, rotos, perforados o tratados de modo que los descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al de muestras. La marca relativa deberá consistir en el uso de pintura o tinta que sea claramente visible, legible y permanente.

III. No se encuentren contenidas en empaques para comercialización, excepto que dicho empaque se encuentre marcado, roto o perforado conforme a la fracción anterior.

IV. No se trate de mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.

Para los efectos de la presente regla, muestrario es la colección de muestras que, por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indique, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras.

 Para los efectos de la presente regla, tratándose de muestras o muestrarios de juguetes, el valor unitario de los mismos podrá ser hasta de 50 dólares o su equivalente en moneda nacional y podrán importarse un máximo de dos piezas del mismo modelo, siempre que se cumpla con lo dispuesto en las fracciones II y III de la presente regla.

 Las muestras y muestrarios a que se refiere la presente regla se deberán clasificar en la fracción arancelaria 9801.00.01 de la TIGIE, asentando en el pedimento correspondiente el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 y en ningún caso podrán ser objeto de comercialización.

Para lo dispuesto en la presente regla, no será aplicable lo previsto en el artículo 59, fracción IV, de la Ley.

 Ley 59-IV, 106-II, LIGIE 2-II, Anexo 22




渡辺 寛




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