Deducciones personales y autorizadas en el cálculo de Impuestos Personas Fiscas.

¡Buenas tardes!
Mi nombre es Alfonso Angeles de Tokyo Consulting Firm México.

Yo escribiré acerca de las deducciones personales y autorizadas esta semana.

 

En el cálculo de los impuestos las Personas Físicas pueden deducir dos tipos de gastos:

  • Deducciones autorizadas: Los cuales se podrán disminuir en el mes.
  • Deducciones personales: Se podrán disminuir en la declaración anual.

 

¿Qué son las deducciones autorizadas para personas físicas?

  • Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.
  • Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

El gasto debe estar amparado con el comprobante fiscal y los pagos cuya contra prestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito, o débito.

  • Que estén debidamente registradas en contabilidad
  • Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia.
  • Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
  • Que, en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva.
  • Que se deduzcan conforme se devenguen las pérdidas cambiarias provenientes de deudas o créditos en moneda extranjera.
  • Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal.
  • Que, tratándose de pagos efectuados, por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo.

 

¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Las deducciones personales son:

Salud.

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.

No proceden los comprobantes de farmacias.

  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

 

Educación.

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *

– Preescolar: 14,200 pesos.

– Primaria: 12,900 pesos.

– Secundaria: 19,900 pesos.

– Profesional técnico: 17,100 pesos.

– Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

 

 

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio.

 

Otros.

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

 

El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

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